Artículo 76. Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad.
Artículo 76. Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad.
Las diferentes administraciones, sobre la base del principio de mejora de la calidad turística y la mejora continua del producto y el destino turísticos, en el ámbito de sus competencias, deberán planificar las inversiones y las actuaciones de mantenimiento, reparación y reposición en las zonas turísticas que padecen grandes diferencias de densidad poblacional afectadas por la estacionalidad.
Estas actuaciones deberán realizarse atendiendo, entre otros parámetros, a los ingresos que estas zonas generan a las administraciones competentes.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 76. Inversión pública en zonas afectadas por la estacionalidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a7-8/.
