Artículo 83. Fomento del acceso a las subvenciones estatales.
Artículo 83. Fomento del acceso a las subvenciones estatales.
La Oficina única de la administración turística a que se refiere el artículo 22 de esta ley facilitará el acceso a los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos a las subvenciones o ayudas para la rehabilitación y la mejora que establece el Plan estatal de renovación de instalaciones turísticas y la presentación de las solicitudes para la regularización sectorial de plazas turísticas.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 83. Fomento del acceso a las subvenciones estatales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a8-5/.
