Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 84

Artículo 84. Suplemento autonómico de las subvenciones estatales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 22 de julio de 2012

Artículo 84. Suplemento autonómico de las subvenciones estatales.

El Gobierno de las Illes Balears y cada uno de los consejos insulares podrán establecer ayudas o subvenciones complementarias a las estatales a que se refiere el artículo anterior.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 84. Suplemento autonómico de las subvenciones estatales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a8-6/.