Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 90

Artículo 90. Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva.

Versión 6 de 6 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 5 · en vigor desde 20.10.2020Nueva · versión 6 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 90. Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva.
1. Los establecimientos dados de baja definitiva se pueden acoger a cualquiera de las siguientes posibilidades:
1. Los establecimientos dados de baja definitiva se pueden acogeracogerse a cualquiera de las siguientes posibilidades:
a) La solicitud de incoación del procedimiento para el cambio de uso del inmueble de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo y cumpliendo con los requisitos que se establecen.
a) La solicitud de incoación del procedimiento para el cambio de uso del inmueble, de conformidad con la disposición adicional primera delel Decreto-leyartículo 8/2020,78 de 13 deesta mayoley y cumpliendo con los requisitos que se establecen.
b) La demolición del inmueble y que la parcela pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos o sea calificada de forma que implique su inedificabilidad.
b) La demolición del inmueble y que la parcela pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos o sea calificada de formamanera que implique su inedificabilidad.
c) La demolición del inmueble y posterior reconstrucción de este de acuerdo con los parámetros urbanísticos vigentes en la zona de la que se trate.
c) La demolición del inmueble y su posterior reconstrucción de este de acuerdo con los parámetros urbanísticos vigentes en la zona de la que se trate.
d) El destino del inmueble a un uso que esté permitido y la edificación se adecúe a la indicada por el planeamiento en la zona en que se ubica.
d) El destino del inmueble a un uso que esté permitido y que la edificación se adecúe a la indicada por el planeamiento en la zona en que se ubica.
2. Los establecimientos en situación de baja definitiva dispondrán del plazo que termina el 31 de diciembre de 2020 para optar entre alguna de las posibilidades previstas en este artículo sin que les sea aplicable la legislación que regula las expropiaciones forzosas de inmuebles por razón de utilidad pública, dado el impacto ambiental que producen en el entorno.

Artículo 90. Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva.

Los establecimientos dados de baja definitiva pueden acogerse a cualquiera de las siguientes posibilidades:

a) La solicitud de incoación del procedimiento para el cambio de uso del inmueble, de conformidad con el artículo 78 de esta ley y cumpliendo los requisitos que se establecen.

b) La demolición del inmueble y que la parcela pase a formar parte del sistema de espacios libres públicos o sea calificada de manera que implique su inedificabilidad.

c) La demolición del inmueble y su posterior reconstrucción de acuerdo con los parámetros urbanísticos vigentes en la zona de que se trate.

d) El destino del inmueble a un uso que esté permitido y que la edificación se adecúe a la indicada por el planeamiento en la zona en que se ubica.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.28 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se modifica por la disposición final 4.5 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-4

Téngase en cuenta, en relación con los establecimientos de alojamientos turísticos de baja definitiva, la disposición transitoria 2 de citada ley. Ref. BOE-A-2020-14467#dt-2

Se modifica por la disposición final 4.5 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-4

Se deroga el apartado 1.b) por la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 6/2017, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2017-10539

Se modifica el apartado 1.a) y e) por el art. 3.3 y 4 del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2016-2225

Téngase en cuenta que se suspendió la aplicación del apartado 1.b) y posteriormente quedó levantada por cumplimento del plazo establecido en la disposición adicional única.4 del citado Decreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 90. Régimen de los establecimientos dados de baja definitiva. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a9-2/.