Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 92

Artículo 92. Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 18 de junio de 2022 · en vigor desde el 18 de junio de 2022

Anterior · versión 1 · en vigor desde 22.07.2012Nueva · versión 2 · en vigor desde 18.06.2022
Artículo 92. Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino.
1. Los ingresos obtenidos mediante la gestión de la bolsa de plazas se tienen que destinar a realizar, en exclusiva y en el ámbito insular respectivo en cada una de las islas, las actuaciones que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas y que tengan por objeto:
a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otras.
b) Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tiene que preservar el medio ambiente.
c) Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que persiga la competitividad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.
c) Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que persiga la competitividad, la sostenibilidad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.
d) Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.
e) Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que tengan relación con el ámbito turístico.
f) Llevar a efecto cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, su competitividad, de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
f) Llevar a efectocabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, su competitividad, y su capacidad de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
2. La preselección de actividades y proyectos se iniciará durante la tramitación de las regularizaciones mediante un informe relativo a su viabilidad técnica y económica.
3. A medida que se recauden los fondos procedentes del procedimiento descrito en los artículos anteriores, el organismo gestor seleccionará y ejecutará definitivamente los proyectos viables que se ajusten a la recaudación obtenida.

Artículo 92. Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino.

1. Los ingresos obtenidos mediante la gestión de la bolsa de plazas se tienen que destinar a realizar, en exclusiva y en el ámbito insular respectivo en cada una de las islas, las actuaciones que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas y que tengan por objeto:

a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otras.

b) Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tiene que preservar el medio ambiente.

c) Fomentar de manera directa e indirecta cualquier actividad que persiga la competitividad, la sostenibilidad, la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística de cada una de las islas.

d) Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

e) Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) que tengan relación con el ámbito turístico.

f) Llevar a cabo cualesquiera otras actividades con los objetivos de mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, su competitividad y su capacidad de diversificar y desestacionalizar la oferta y de consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

2. La preselección de actividades y proyectos se iniciará durante la tramitación de las regularizaciones mediante un informe relativo a su viabilidad técnica y económica.

3. A medida que se recauden los fondos procedentes del procedimiento descrito en los artículos anteriores, el organismo gestor seleccionará y ejecutará definitivamente los proyectos viables que se ajusten a la recaudación obtenida.

Notas del BOE

Se modifican las letras c) y f) del apartado 1 por el art. 2.29 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 92. Tratamiento de la bolsa de plazas, fondos recaudados, destino. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a9-4/.