CAPÍTULO IV. Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas
CAPÍTULO IV
Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas
Téngase en cuenta que se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turísticas relativas de la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia en este capítulo IV, título III, según establece la disposición adicional 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#da-6
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turísticas relativas de la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia en este capítulo IV, título III, según establece la disposición adicional 6 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#da-6
Este Capítulo fue suspendido por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2021, y en cuanto al ámbito territorial del municipio de Palma, la posibilidad de presentar declaraciones responsables de inicio de actividad turísticas relativas de la comercialización de estancias turísticas de viviendas a la que hace referencia en este capítulo IV, título III, según establece la disposición adicional 6 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#da-6
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, CAPÍTULO IV. Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/ci-8/.
