Artículo 104. Iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación.
Artículo 104. Iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación.
La iniciativa para la aplicación efectiva y la definición del sistema de compensación podrá ejercerse, una vez establecido dicho sistema por el planeamiento urbanístico o con ocasión de la delimitación de la unidad o unidades de ejecución correspondientes, por:
a) En el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable sectorizado durante el año siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General, por propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, sector o la unidad de ejecución que representen al menos el 50 por 100 de la superficie total del ámbito de actuación, sector o de la unidad de ejecución.
b) En el suelo urbanizable no sectorizado durante los dos años siguientes a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan General por los propietarios de terrenos que representen al menos el 50 por 100 de la superficie total del sector que se pretenda delimitar.
Se deroga la letra c) por el art. 17.1 de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584.
Se modifica la letra c) por el art. 15.12 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.
Cómo citar
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 104. Iniciativa para la aplicación y definición del sistema de compensación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a104/.
