Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Disposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 2001 · en vigor desde el 1 de enero de 2002

Esta versión procede de Ley 14/2001, de 26 de diciembre 27 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición transitoria octava. Cuantía de las sanciones en pesetas.
Disposición transitoria octava. Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas.
En tanto se mantenga la unidad monetaria en pesetas, las infracciones tipificadas por esta Ley, se sancionarán con las siguientes multas:
a) La prevista en el artículo 193.4, la multa coercitiva nunca podrá ser inferior a 24.958 pesetas.
b) Las previstas en el artículo 207 como infracciones leves con multa de 99.831 a 4.991.580 pesetas, las previstas como graves, con multa de 4.991.746 a 99.831.600 pesetas y las previstas como muy graves, con multa de 99.831.766 a 499.158.000 de pesetas.
c) La prevista en el artículo 218.2 para las infracciones que se realicen sobre bienes no susceptibles de valoración, se sancionará con multa que podrá oscilar entre 99.831 y 4.991.580 pesetas, graduándose en función de la mayor o menor trascendencia que la perturbación ocasione al uso público.
d) La prevista en los artículos 226.1 y 227, se sancionará con multa de 99.831 a 4.991.580 de pesetas.
e) La prevista en el artículo 229.1, la sanción nunca podrá ser inferior a 499.198 pesetas.
f) La prevista en el artículo 230.1, se sancionará con multa de 998.316 a 49.915.800 de pesetas.

Disposición transitoria octava. Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas.

En tanto se mantenga la unidad monetaria en pesetas, las infracciones tipificadas por esta Ley, se sancionarán con las siguientes multas:

a) La prevista en el artículo 193.4, la multa coercitiva nunca podrá ser inferior a 24.958 pesetas.

b) Las previstas en el artículo 207 como infracciones leves con multa de 99.831 a 4.991.580 pesetas, las previstas como graves, con multa de 4.991.746 a 99.831.600 pesetas y las previstas como muy graves, con multa de 99.831.766 a 499.158.000 de pesetas.

c) La prevista en el artículo 218.2 para las infracciones que se realicen sobre bienes no susceptibles de valoración, se sancionará con multa que podrá oscilar entre 99.831 y 4.991.580 pesetas, graduándose en función de la mayor o menor trascendencia que la perturbación ocasione al uso público.

d) La prevista en los artículos 226.1 y 227, se sancionará con multa de 99.831 a 4.991.580 de pesetas.

e) La prevista en el artículo 229.1, la sanción nunca podrá ser inferior a 499.198 pesetas.

f) La prevista en el artículo 230.1, se sancionará con multa de 998.316 a 49.915.800 de pesetas.

Notas del BOE

Se modifica el título por el art. 15.22 bis de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-4377.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Disposición transitoria octava. Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/dtoctava/.