Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de agosto de 2001

Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.

Mientras no se produzca la primera formulación conforme a esta Ley o, en su caso, la revisión o la adaptación de los Planes Generales y Normas Subsidiarias, las reservas de suelo para infraestructuras, equipamientos y servicios a que se refiere el artículo 36 de la presente Ley podrán determinarse por el procedimiento prescrito por esta Ley para la delimitación de unidades de ejecución.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Disposición transitoria séptima. Dotaciones o redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/dtseptima/.