Ley de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017 · Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.

No obstante lo señalado en el artículo 230, la competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y elementos complementarios o auxiliares que no hayan sido declarados de adquisición centralizada corresponderá al Ministro de Defensa, y a los órganos de contratación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en el ámbito de sus respectivas competencias.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Contratos del Sector Público, Disposición adicional vigésima. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/da-20/.