Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley 29/1994 · Artículo 35

Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 5 de junio de 2013 · en vigor desde el 6 de junio de 2013

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.01.1995Nueva · versión 2 · en vigor desde 06.06.2013
Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.19 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Arrendamientos Urbanos, Artículo 35. Resolución de pleno derecho. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1994-26003). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-arrendamientos-urbanos/texto/a35/.