Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 482

Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 29 de junio de 2023 · en vigor desde el 29 de julio de 2023

Anterior · versión 4 · en vigor desde 01.10.2015Nueva · versión 5 · en vigor desde 29.07.2023
Artículo 482. Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones.
Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.
1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Letrado de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
1. Presentado el escrito de interposición, dentroDentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el Letradorecurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunaltribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letradoletrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.

Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones.

1. Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida.

2. Si el recurrente no hubiere podido obtener la certificación de sentencia a que se refiere el artículo 481, se efectuará no obstante la remisión de los autos dispuesta en el apartado anterior. La negativa o resistencia a expedir la certificación será corregida disciplinariamente y, si fuere necesario, la Sala de casación las reclamará del Letrado de la Administración de Justicia que deba expedirla.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta actualización de la rúbrica y del apartado 1, establecida por el art. 225.11 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.

Redacción anterior:

"Artículo 482. Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones.

1. Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes el Letrado de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al Tribunal competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución recurrida."

Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el art. 225.11 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-37

Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.

Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. 15.201 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 482. Remisión de los autos. Emplazamiento de las partes. Negativa a expedir certificaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a482/.