Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
Esta versión procede de
Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
80 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 80. Acumulación de procesos en juicio verbal.
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal.
En los juicios verbales, la acumulación de procesos que estén pendientes ante el mismo tribunal se regulará por las normas de la Sección siguiente.
Notas del BOE
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10727#aunico.
Se modifica el apartado 2 por el art. 15.34 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 80. Acumulación de procesos en el juicio verbal. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a80/.
