Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación.

Los asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior, pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/dtcuarta/.