Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 281

Artículo 281.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de abril de 2015 · en vigor desde el 28 de octubre de 2015

Esta versión procede de Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito 22 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 281.
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.
2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales a quienes se refiere el núm. 3.º del artículo 261.
2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el viudocónyuge del difunto o viuda,persona losvinculada ascendientesa yél descendientespor consanguíneosuna oanáloga afinesrelación de afectividad, los colaterales consanguíneosascendientes oy uterinosdescendientes y afinessus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos naturales a quienes se refiere el núm. 3.º del artículo 261delincuente.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.»

Artículo 281.

Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:

1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.

2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.

3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.

La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.»

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 281. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a281/.