Artículo 442.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
1 precepto afectado en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 15.01.2004
Artículo 442.
Si el testigo fuere sordomudo y supiere leer, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestará por escrito. Y si no supiere lo uno ni lo otro, se nombrará un intérprete, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
Si el testigo fuere sordomudo y supiere leersordo, se le harán por escrito las preguntas. Si supiere escribir, contestará por escrito. Y si no supiere lo unonombrará niun lointérprete otro,de selengua nombraráde unsignos intérpreteadecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordomudo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordomudosordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
Artículo 442.
Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.
El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.
Notas del BOE
Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 442. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a442/.
