Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 432.
Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente a los funcionarios de policía, u oficiará a la Autoridad administrativa a quien corresponda para que lo averigüen y le den parte del resultadodentro del plazo que les hubiere fijado. Transcurrido este plazo sin haber averiguado el paradero deltestigo, se publicarálacéduladecitaciónenelperiódicooficialdelpueblodelaresidenciadelJuez,y,en su defecto, en cualquier otro queallísepublique.
Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente a los funcionarios de policía, u oficiará a la Autoridad administrativa a quien corresponda para que lo averigüen y le den parte del resultadola dentroaveriguación del plazo que les hubiere fijadomismo. TranscurridoEn este plazo sin haber averiguadocaso el paradero delSecretario testigo,judicial se publicarádirigirá laa cédulala dePolicía citaciónJudicial, enRegistros eloficiales, periódicocolegios oficialprofesionales, delentidad puebloo deempresas laen residenciael delque Juez,el y,interesado enejerza su defecto, en cualquier otro queactividad allíinteresando sedicha publiqueaveriguación.
Se insertará también la cédula, si el Juez lo estima conveniente, en los periódicos oficiales o particulares de la capital de la provincia y del lugar donde se presuma hallarse el testigo, y en la Gaceta de Madrid.
En estos casos se unirá a los autos un ejemplar de cada periódico en que se hubiere publicado la citación.
Artículo 432.
Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 2.48 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 432. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a432/.