Artículo 629.
Esta versión procede de
Ley 13/2009, de 3 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
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Artículo 629.
El Tribunal, al mandar entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal o el querellante, en su caso, puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su estado.
El TribunalSecretario judicial, al mandar entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal o, el querellante, y el procesado o procesados en su caso, puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su estado.
Artículo 629.
El Secretario judicial, al entregar la causa, dispondrá lo que considere conveniente para que el Fiscal, el querellante y el procesado o procesados en su caso puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción sin peligro de alteración en su estado.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 2.75 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 629. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a629/.
