Artículo 660.
Artículo 660.
El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto.
Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida que se le entreguen.
En este caso, el Secretario judicial señalará un plazo dentro del cual habrá de devolverlos cumplimentados.
Se modifica por el art. 2.85 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 660. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a660/.
