Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 803 bis d

Artículo 803 bis d. Remisión al Juzgado de Instrucción.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Artículo 803 bis d. Remisión al Juzgado de Instrucción.

El decreto de propuesta de imposición de pena dictado por el Ministerio Fiscal se remitirá al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.9 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 803 bis d. Remisión al Juzgado de Instrucción. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a803bisd/.