Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 803 bis e

Artículo 803 bis e. Auto de autorización.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Artículo 803 bis e. Auto de autorización.

1. El Juzgado de Instrucción autorizará el decreto de propuesta de imposición de pena cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 803 bis a.

2. Si el Juzgado de Instrucción no autoriza el decreto, éste quedará sin efecto.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.9 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 803 bis e. Auto de autorización. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a803bise/.