Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 882

Artículo 882.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de junio de 2023 · en vigor desde el 29 de julio de 2023

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 29.07.2023
Artículo 882.
Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.
Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentro de término de tres días, expongan lo que se estime pertinente.
Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentroletrado deo términoletrada de tres días,la exponganAdministración lode queJusticia sehará estimeinmediatamente pertinenteentrega.

Artículo 882.

Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.

Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el letrado o letrada de la Administración de Justicia hará inmediatamente entrega.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 223.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35, entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece su disposición final 9.

Redacción anterior:

 "Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo.

Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias del mismo cuantas sean las demás partes a quienes el Secretario hará inmediatamente entrega para que, dentro de término de tres días, expongan lo que se estime pertinente."

Se modifica por el art. 223.4 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#a2-35

Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 882. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a882/.