Artículo 887.
Artículo 887.
La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes:
1.º Admitido y concluso para la vista o fallo.
2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 887. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a887/.
