Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 894

Artículo 894.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 894.
Admitido el recurso y señalado día para la vista, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.
Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.
La incomparecencia injustificada en estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la Sala así lo estima.
La incomparecencia injustificada ende estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la Salasala así lo estima.
La Sala podrá imponer a los Letrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime merecidas, atendida la gravedad e importancia del asunto.
La Salasala podrá imponer a los Letradosletrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime merecidasnecesarias, atendida la gravedad e importancia del asunto. En todo caso, la sala acordará que el Secretario judicial comunique dicha inasistencia al Colegio de Abogados correspondiente a efectos de la responsabilidad disciplinaria a la que, en su caso, hubiere lugar.

Artículo 894.

Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.

La incomparecencia injustificada de estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la sala así lo estima.

La sala podrá imponer a los letrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime necesarias, atendida la gravedad e importancia del asunto. En todo caso, la sala acordará que el Secretario judicial comunique dicha inasistencia al Colegio de Abogados correspondiente a efectos de la responsabilidad disciplinaria a la que, en su caso, hubiere lugar.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.140 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 894. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a894/.