Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 973

Artículo 973.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de julio de 2015

Anterior · versión 2 · en vigor desde 28.04.2003Nueva · versión 3 · en vigor desde 01.07.2015
Artículo 973.
1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores y lo manifestado por los propios acusados, y siempre que haga uso del libre arbitrio que para la calificación de la falta o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá expresar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.
2. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse.
2. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por lael faltadelito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se haráharán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse.

Artículo 973.

1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores y lo manifestado por los propios acusados, y siempre que haga uso del libre arbitrio que para la calificación de la falta o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá expresar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta.

2. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se harán constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 2.16 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra en vigor el 1 de julio de 2015.

Redacción anterior:

"2. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación y órgano judicial ante quien deba interponerse."

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.16 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 973. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a973/.