Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 3 de abril de 2025

Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad.

Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta disposición añadida por el art. 20.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2, entra en vigor el 3 de abril de 2025, según determina su disposición final 38.1.

Se añade, con efectos desde el 3 de abril de 2025, por el art. 20.19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a2-2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/da-2/.