Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Procedimiento.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

Disposición adicional séptima. Procedimiento.

Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.19 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13433.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Disposición adicional séptima. Procedimiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/daseptima/.