Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · TÍTULO VIII

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 6 de octubre de 2015 · en vigor desde el 6 de diciembre de 2015

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TÍTULO VIII
De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica
De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución

TÍTULO VIII

De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución

Notas del BOE

Téngase en cuenta que la agrupación en capítulos de este título, su nueva denominación, así como todos los artículos añadidos a los capítulos IV a X por el art. único.7 a 19 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726. entran en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina su disposición final 4.

Se modifica la rúbrica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/tviii-2/.