Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 32

Artículo 32. Auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de octubre de 2002 · en vigor desde el 28 de abril de 2003

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Artículo 32. Auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral.
1. Concluida la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto por el que decidirá la apertura o no del juicio oral. Si decide la no apertura del juicio oral acordará el sobreseimiento. Podrá asimismo decretar la apertura del juicio oral y el sobreseimiento parcial en los términos del artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si concurre en alguno de los acusados lo previsto en el artículo 637.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. La resolución por la que acuerda el sobreseimiento es apelable ante la Audiencia Provincial. La que acuerda la apertura del juicio oral no es recurrible, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la presente Ley.
3. También podrá el Juez ordenar la práctica de alguna diligencia complementaria, antes de resolver, si la estimase imprescindible de resultas de lo actuado en la audiencia preliminar.
4. En su caso, podrá el Juez ordenar la acomodación al procedimiento que corresponda, cuando no fuese aplicable el regulado en esta Ley. Si considera que el que corresponde es el regulado en el Título III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordará la apertura del juicio oral, si la estima procedente, y remitirá la causa a la Audiencia Provincial o Juez de lo Penal competente para que prosigan el conocimiento de la causa en los términos de los artículos 792 y siguientes de dicha Ley.
4. En su caso, podrá el Juez ordenar la acomodación al procedimiento que corresponda, cuando no fuese aplicable elal regulado en esta Ley. Si considera que el que corresponde es el regulado en el Título III,II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordará la apertura del juicio oral, si la estima procedente, y remitirá la causa a la Audiencia Provincial o al Juez de lo Penal competente para que prosigan el conocimiento de la causa en los términos de los artículos 792785 y siguientes de dicha Ley.

Artículo 32. Auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral.

1. Concluida la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará auto por el que decidirá la apertura o no del juicio oral. Si decide la no apertura del juicio oral acordará el sobreseimiento. Podrá asimismo decretar la apertura del juicio oral y el sobreseimiento parcial en los términos del artículo 640 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si concurre en alguno de los acusados lo previsto en el artículo 637.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La resolución por la que acuerda el sobreseimiento es apelable ante la Audiencia Provincial. La que acuerda la apertura del juicio oral no es recurrible, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la presente Ley.

3. También podrá el Juez ordenar la práctica de alguna diligencia complementaria, antes de resolver, si la estimase imprescindible de resultas de lo actuado en la audiencia preliminar.

4. En su caso, podrá el Juez ordenar la acomodación al procedimiento que corresponda cuando no fuese aplicable al regulado en esta Ley. Si considera que el que corresponde es el regulado en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordará la apertura del juicio oral, si la estima procedente, y remitirá la causa a la Audiencia Provincial o al Juez de lo Penal competente para que prosigan el conocimiento de la causa en los términos de los artículos 785 y siguientes de dicha Ley.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 32. Auto de sobreseimiento o de apertura de juicio oral. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a32/.