Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 33

Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 17 de noviembre de 1995 · en vigor desde el 18 de noviembre de 1995

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Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.
El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:
a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.
b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.
c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio.
c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables.
d) El órgano competente para el enjuiciamiento.

Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral.

El auto que decrete la apertura del juicio oral determinará:

a) El hecho o hechos justiciables de entre los que han sido objeto de acusación y respecto de los cuales estime procedente el enjuiciamiento.

b) La persona o personas que podrán ser juzgadas como acusados o terceros responsables civilmente.

c) La fundamentación de la procedencia de la apertura del juicio con indicación de las disposiciones legales aplicables.

d) El órgano competente para el enjuiciamiento.

Notas del BOE

Se modifica la letra c) por el art. 1.34 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 33. Contenido del auto de apertura del juicio oral. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a33/.