Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos noventa y nueve

Artículo 299.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 5 de diciembre de 1997 · en vigor desde el 6 de diciembre de 1997

Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 06.12.1997
Artículo doscientos noventa y nueve
La Carrera Judicial consta de tres categorías:
Artículo 299.
1. La Carrera Judicial consta de tres categorías:
– Magistrado del Tribunal Supremo.
– Magistrado.
– Juez.
2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica.
3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.

Artículo 299.

1. La Carrera Judicial consta de tres categorías:

– Magistrado del Tribunal Supremo.

– Magistrado.

– Juez.

2. Los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tendrá el estatuto especial regulado en la presente Ley Orgánica.

3. Sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de este Tribunal.

Notas del BOE

Se añaden los apartados 2 y 3 y se numera el contenido existente como apartado 1 por el art. 5.2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 299. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/adoscientosnoventaynueve/.