Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo ciento cuarenta y dos

Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de enero de 2011 · en vigor desde el 30 de enero de 2011

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Artículo ciento cuarenta y dos
Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Serán castigados con las penas de prisión menor en grado mínimo, inhabilitación especial y multa de 30.000 a 300.000 pesetas quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten dolosamente sin capacidad de hacerlo.
SeránQuienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión menor ende gradoseis mínimo,meses inhabilitacióna especialdos yaños, multa de 30.000 a 300.000 pesetasseis quienesmeses votena dos o másaños vecese eninhabilitación laespecial mismapara elecciónempleo o quienescargo votenpúblico dolosamentede sinuno capacidada detres hacerloaños.

Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.

Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.41 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientocuarentaydos/.