Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años.
Se modifica por el art. único.41 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientocuarentaydos/.
