Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo ciento cuarenta y uno

Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 29 de enero de 2011 · en vigor desde el 30 de enero de 2011

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Artículo ciento cuarenta y uno
Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
1. El particular que dolosamente vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas.
1. El particular que dolosamente vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de arrestoprisión mayorde ytres meses a un año o la de multa de 30.000seis a 300.000veinticuatro pesetasmeses.
2. El particular que participe dolosamente en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con las penas de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. En estos supuestos los Tribunales se atendrán igualmente a lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal.
2. El particular que participe dolosamente en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con lasla penaspena de prisión menor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas. En estos supuestos los Tribunales se atendránseis igualmentemeses a lo dispuesto en el artículo 318 del Códigotres Penalaños.

Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.

1. El particular que vulnere los trámites establecidos para el voto por correo será castigado con las penas de prisión de tres meses a un año o la de multa de seis a veinticuatro meses.

2. El particular que participe en alguna de las falsedades señaladas en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.40 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Se añade el apartado 1 y se numera el apartado anterior como 2 por el art. único.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-24305.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientocuarentayuno/.