Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo treinta y dos

Artículo treinta y dos

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 24 de marzo de 1995 · en vigor desde el 24 de marzo de 1995

Esta versión procede de Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo 13 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 21.06.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 24.03.1995
Artículo treinta y dos
1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad.
2. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal.
3. Los españoles residentes-ausentes que vivan en el extranjero deben instar su inscripción al Consulado español correspondiente en la forma que se disponga reglamentariamente.
3. LosLas españolesSedi residentes-ausentesConsulares quede vivanCarrera eny elSecciones extranjeroConsulares debende instarlas suMisiones Diplomáticas tramitarán de oficio la inscripción alde Consuladolos españolespañoles correspondienteresidentes en su demarcación en la forma que se disponga reglamentariamente.

Artículo treinta y dos

1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad.

2. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal.

3. Las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitarán de oficio la inscripción de los españoles residentes en su demarcación en la forma que se disponga reglamentariamente.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. 3 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo treinta y dos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/atreintaydos/.