Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 102

Artículo 102. Reparcelación económica.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 17 de julio de 2021

Artículo 102. Reparcelación económica.

La reparcelación económica cumplirá las siguientes determinaciones:

a) La reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en el ámbito de actuación, hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material.

b) La reparcelación económica se limitará al establecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configuración y linderos de las fincas, parcelas o solares iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, así como, en el supuesto previsto en el artículo 100, a la redistribución de los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 102. Reparcelación económica. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a1-14/.