Artículo 134. Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de agente urbanizador.
Artículo 134. Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de agente urbanizador.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 132.5 de este texto refundido, la adjudicación de la condición de agente urbanizador establecida en la Subsección III anterior está sometida al régimen especial de revisión y regímenes alternativos de resolución de conflictos regulados en la legislación de contratos del sector público y al régimen de los recursos administrativos establecido en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 134. Régimen especial de revisión de la adjudicación de la condición de agente urbanizador. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a1-46/.
