Artículo 137. Régimen jurídico de los programas de actuación integrada.
Artículo 137. Régimen jurídico de los programas de actuación integrada.
La ejecución y efectos de los programas de actuación integrada se regirán por las previsiones del propio programa, por las bases de programación, por lo establecido en el presente texto refundido y las normas que la desarrollan y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la legislación sobre contratos del sector público.
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 137. Régimen jurídico de los programas de actuación integrada. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a1-49/.
