Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 17

Artículo 17. Proyecto de Interés Autonómico. Definición y requisitos.

Versión 5 de 5 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 17. Proyecto de Interés Autonómico. Definición y requisitos.

(Suprimido)

Notas del BOE

Se suprime por el art. 101.1 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Téngase en cuenta que este artículo ya fue suprimido por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.

Se suprime por el art. 83.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se modifica por el art. 119.8 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31

Se modifica por el art. 113.8 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 17. Proyecto de Interés Autonómico. Definición y requisitos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a1-9/.