Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 242

Artículo 242. Silencio administrativo.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

Anterior · versión 2 · en vigor desde 30.12.2025Nueva · versión 3 · en vigor desde 03.07.2026
Artículo 242. Silencio administrativo.
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233. 2, a, c, d y g de este texto refundido. También en el supuesto del artículo 66 bis.3 d), referente a los Proyectos de Interés Autonómico.
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233. 2, .a,), c,), d) y g) de este texto refundido. También en el supuesto del artículo 66 bis.3 .d), referente a los Proyectosproyectos de Interésinterés Autonómicoautonómico.
2. El resto de las licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

Artículo 242. Silencio administrativo.

1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233.2.a), c), d) y g) de este texto refundido. También en el supuesto del artículo 66 bis.3.d), referente a los proyectos de interés autonómico.

2. El resto de las licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 101.12 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se modifica el apartado 1 por el art. 83.11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 242. Silencio administrativo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a2-54/.