Artículo 242. Silencio administrativo.
Artículo 242. Silencio administrativo.
1. El vencimiento del plazo para el otorgamiento de licencias sin que se hubiese notificado resolución expresa legitimará a la persona interesada que hubiese presentado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo en los supuestos del artículo 233.2.a), c), d) y g) de este texto refundido. También en el supuesto del artículo 66 bis.3.d), referente a los proyectos de interés autonómico.
2. El resto de las licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.
Se modifica el apartado 1 por el art. 101.12 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683
Se modifica el apartado 1 por el art. 83.11 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 242. Silencio administrativo. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a2-54/.
