Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 41

Artículo 41. Estudios de detalle.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 17 de julio de 2021

Artículo 41. Estudios de detalle.

1. Los estudios de detalle definen o remodelan volúmenes y alineaciones, sin que puedan modificar otras determinaciones propias del plan que desarrolla.

2. Se formularán para las áreas delimitadas o en los supuestos definidos por los planes de rango superior, debiendo comprender, como mínimo, manzanas o unidades urbanas equivalentes completas.

3. Podrán crear los nuevos viales o suelos dotacionales que precise la remodelación tipológica o morfológica del volumen ordenado, o ampliarlos, pero sin alterar la funcionalidad de los previstos en el plan que desarrollen.

4. Contendrán la documentación informativa y normativa propia que sea adecuada a sus fines e incluirán un análisis de su integración en el paisaje urbano.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 41. Estudios de detalle. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a4-3/.