Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 77

Artículo 77. Programas de actuación de renovación y regeneración urbana.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 17 de julio de 2021

Artículo 77. Programas de actuación de renovación y regeneración urbana.

El desarrollo de una actuación de renovación o regeneración urbana precisará de un programa de actuación que incluirá además del contenido establecido en el artículo 117 o 175 de este texto refundido, según se trate de un programa de actuación integrada o de actuación aislada, la forma de aplicación de las cargas al desarrollo de la actuación, incluido, en su caso, un estudio de distribución de las contribuciones especiales entre los especialmente beneficiados.

La tramitación y aprobación del programa de las actuaciones de renovación o regeneración urbana se regirá por los procedimientos establecidos en este texto refundido para los programas de actuación integrada o los programas de actuación aislada, según el caso.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 77. Programas de actuación de renovación y regeneración urbana. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a7-9/.