Acuerdo 1/2000, de 20 de enero de 2000

AcuerdoCaso concreto

Impugnación de resultados electorales transcurridos los plazos de reclamación

Resumen

Reitera el acuerdo de 10 de diciembre de 1999: transcurridos los plazos previstos en el artículo 108.2 y 3 de la LOREG, no cabe impugnar los resultados electorales, lo que se responde a la denuncia y petición de investigación sobre los resultados municipales de Bedar, Lubrín y Cuevas de Almanzora.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2000-01-20
Expediente
333/177

También afecta a: § 17.6

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