Impugnación de resultados electorales transcurridos los plazos de reclamación
Reitera el acuerdo de 10 de diciembre de 1999: transcurridos los plazos previstos en el artículo 108.2 y 3 de la LOREG, no cabe impugnar los resultados electorales, lo que se responde a la denuncia y petición de investigación sobre los resultados municipales de Bedar, Lubrín y Cuevas de Almanzora.
También afecta a: § 17.6