Inaplicación del artículo 182 LOREG en municipios de 100 a 250 habitantes
La previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas por agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; en ellos, si no hay candidato siguiente en número de votos, no procede cubrir la vacante y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el apartado tercero del mismo artículo. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 23.4