Acuerdo 1/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Inaplicación del artículo 182 LOREG en municipios de 100 a 250 habitantes

Resumen

La previsión del artículo 182 de la LOREG de designación de concejales a propuesta de las entidades políticas por agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; en ellos, si no hay candidato siguiente en número de votos, no procede cubrir la vacante y el Ayuntamiento debe funcionar con cuatro concejales, pues al subsistir ese número no es de aplicación el apartado tercero del mismo artículo. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
2005-01-19
Expediente
351/1026

También afecta a: § 23.4

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