Art. 182.2 LOREG: quién designa, requisitos del designado, quórum de la corporación.
Acuerdo 167/2026, de 7 de mayo de 2026AcuerdoCriterio generalExpide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Alosno a la candidata propuesta por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, frente a la denuncia del Partido Popular. La Administración electoral se limita a verificar la regularidad del procedimiento: renuncia clara e incondicionada, toma de conocimiento por el Pleno y elegibilidad del propuesto conforme a los artículos 6 y 177 de la LOREG. Presidir una entidad local autónoma no es causa de inelegibilidad: cabe ser candidato a concejal y a alcalde pedáneo de una entidad menor integrada en el municipio, por no ser circunscripciones distintas a efectos del artículo 46.6, y el artículo 6.3 b) se refiere a altos cargos de entidades autónomas de competencia territorial limitada, no a cargos electos de entidades locales. La incompatibilidad alegada al amparo del artículo 178.2 a) corresponde declararla, si procede, al Pleno del Ayuntamiento, no a la Administración electoral.
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Acuerdo 58/2024, de 29 de febrero de 2024AcuerdoCriterio generalLa designación de concejales a propuesta de las entidades políticas prevista en el artículo 182 de la LOREG para el caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes se refiere a los municipios de régimen ordinario, con sistema de listas, y no se aplica a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, según criterio reiterado. Como en el caso consultado los concejales no llegan a ser menos de la mitad del número legal de miembros de la corporación, no se cumple el apartado 3 del artículo 182 y no ha lugar a constituir comisión gestora, debiendo el Ayuntamiento seguir funcionando con el número actual de miembros de hecho.
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Acuerdo 154/2022, de 15 de diciembre de 2022AcuerdoCaso concretoDesestima la impugnación del Partido Popular y expide la credencial de concejala del Ayuntamiento de Udías a la persona designada por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG: la prohibición de designar a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes, hubieran renunciado al cargo no alcanza a quien perdió la condición de concejal por incompatibilidad declarada por el Pleno, y no por renuncia voluntaria hecha efectiva ante él, pues falta la voluntariedad que exige la prohibición, como ya declaró el Acuerdo de 15 de septiembre de 2022; además, las causas de restricción del ejercicio de cargos representativos exigen la interpretación más favorable al derecho del artículo 23.1 de la Constitución.
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Acuerdo 137/2022, de 15 de septiembre de 2022AcuerdoCriterio generalLa prohibición del último inciso del artículo 182.2 de la LOREG, que impide designar para cubrir vacantes en las corporaciones locales a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes de una lista, hubieran renunciado antes al cargo, no afecta a quienes fueron declarados por el pleno en situación de incompatibilidad con el cargo de concejal, pues en ese supuesto falta la voluntariedad que la prohibición exige. Ello no afecta a las facultades del pleno para examinar las incompatibilidades, preexistentes o sobrevenidas, que pudieran apreciarse en el candidato propuesto.
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Acuerdo 248/2016, de 11 de octubre de 2016AcuerdoCriterio generalEl candidato que renuncia anticipadamente a ocupar el cargo de concejal no puede ser designado después por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, pues este precepto excluye de la designación por la formación política a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes en la lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.
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Acuerdo 199/2014, de 2 de julio de 2014AcuerdoCriterio generalDesestima las alegaciones del BNG y del PSdeG-PSOE y expide las credenciales de los concejales del Ayuntamiento de Santiago de Compostela propuestos por el Partido Popular. En el trámite del artículo 182.2 de la LOREG y de la Instrucción de 10 de julio de 2003, la Administración electoral se limita a verificar que las renuncias son claras e incondicionadas, que el Pleno ha tomado conocimiento de ellas y que los propuestos cumplen los requisitos de elegibilidad de los artículos 6 y 177; no le corresponde el control de constitucionalidad del precepto. Aunque la decisión de renunciar la hubieran adoptado los órganos del partido, la renuncia es un acto personalísimo que, aceptado por los interesados, se imputa a su libre voluntad (STC 147/2013); no resultan aplicables las SSTC 132/2012, 103/2013 y 125/2013, esta última porque no cuestiona esta vía excepcional de acceso al cargo. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 2290/2015, de 13 de mayo).
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Acuerdo 47/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCriterio generalMientras las vacantes de concejales puedan cubrirse conforme al artículo 182.2 de la LOREG, el municipio sigue funcionando de forma ordinaria, sin necesidad de constituir la Comisión Gestora prevista en el apartado 3 de ese precepto. Conforme a la STC 125/2013, de 23 de mayo, solo los concejales que formaban parte de la candidatura que se presentó a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista, por renuncia de los demás, para la elección de Alcalde.
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Acuerdo 52/2013, de 14 de noviembre de 2013AcuerdoCaso concretoNo procede acceder a la solicitud de Foro Asturias Ciudadanos, que junto con el Partido Popular alegaba fraude de ley, de suspender el nombramiento de los designados por el Partido Socialista Obrero Español para cubrir vacantes de concejal en el Ayuntamiento de Cudillero una vez agotada su lista: no hay elementos suficientes para suspender la aplicación del artículo 182.2 de la LOREG ni dudas razonables sobre el carácter claro e inequívoco de las renuncias o sobre la toma de conocimiento del Pleno, y conforme a las SSTC 125/2013 y 147/2013 la renuncia es efectiva desde esa toma de conocimiento. Se expiden las credenciales solicitadas.
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Acuerdo 45/2013, de 10 de octubre de 2013AcuerdoCaso concretoNo procede acceder a la petición de Foro Asturias Ciudadanos de que se declare improcedente la cobertura de las vacantes de concejales del Ayuntamiento de Cudillero por la vía del artículo 182.2 de la LOREG, agotada la lista del Partido Socialista Obrero Español: no hay elementos suficientes para suspender su aplicación ni dudas razonables sobre el carácter claro e inequívoco de las renuncias o sobre la toma de conocimiento del Pleno, y conforme a las SSTC 125/2013 y 147/2013 la renuncia es efectiva desde esa toma de conocimiento. Se expiden las credenciales solicitadas.
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Acuerdo 9/2013, de 6 de febrero de 2013AcuerdoCaso concretoNo procede requerir al Ayuntamiento de Cudillero la suspensión del Pleno convocado, como pedía Foro Asturias Ciudadanos: conforme al procedimiento de la Instrucción de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, la credencial está pendiente de las alegaciones de los interesados y de la decisión de la JEC, por lo que no puede expedirse antes de la fecha del Pleno y la medida carece de justificación.
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Acuerdo 5/2013, de 6 de febrero de 2013AcuerdoCriterio generalDesestima la solicitud de Foro Asturias Ciudadano y expide la credencial: en este trámite la función de la JEC se limita a verificar la regularidad del procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, conforme a la Instrucción de 10 de julio de 2003, y el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los artículos 6 y 177, sin que se haya advertido irregularidad alguna. No corresponde a la Administración electoral examinar la hipotética utilización fraudulenta futura de la normativa sobre elección de Alcalde, cuyos acuerdos de elección y proclamación son recurribles en vía contencioso-electoral según el artículo 109 de la LOREG.
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Acuerdo 1/2011, de 27 de enero de 2011AcuerdoCaso concretoSiendo de aplicación el artículo 182.2 de la LOREG, el Ayuntamiento debe dirigirse de inmediato al representante de la candidatura o partido afectado (IU LV-CA) para que designe a quienes hayan de cubrir las vacantes, conforme al apartado segundo de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales; la designación debe comunicarse a la JEC para que realice el anuncio en el BOE previsto en dicha Instrucción.
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Acuerdo 34/2010, de 8 de abril de 2010AcuerdoCriterio generalProducida la renuncia y aceptada por la corporación municipal, el cargo de concejal se pierde y no cabe el reingreso en la corporación, según criterio reiterado de la JEC. Habiendo renunciado anticipadamente la candidata a quien correspondía cubrir la nueva vacante y no quedando más candidatos en la lista, la vacante debe cubrirse, en su caso, por el procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG, que impide designar a quienes, habiendo sido candidatos o suplentes en aquella lista, hubieran renunciado al cargo anteriormente.
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Acuerdo 24/2010, de 4 de marzo de 2010AcuerdoCriterio generalLa sustitución en caso de agotamiento de las listas de candidatos y suplentes, supuesto del artículo 182.2 de la LOREG, se regula en el apartado segundo de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, de sustitución de cargos representativos locales. Dado que el artículo 46.6 de la LOREG impide formar parte de más de una candidatura, la persona propuesta para cubrir la vacante que forme parte de determinada candidatura debe renunciar previamente a formar parte de ella.
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Acuerdo 14/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoTrámiteTrámite: en aplicación del artículo 182.2 de la LOREG y del número 2 del apartado segundo de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, se ordena publicar en el BOE la propuesta de candidato formulada en cada caso por la correspondiente formación política y expedir la credencial si procediere.
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Acuerdo 215/2009, de 17 de septiembre de 2009AcuerdoCriterio generalProcede expedir la credencial a los candidatos propuestos por el partido para cubrir las vacantes de concejal: las únicas irregularidades denunciables conforme a la Instrucción de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, son las que «impidan el nombramiento de la persona propuesta», esto es, que incurra en una causa de incapacidad o inelegibilidad expresamente prevista en la legislación electoral, sin que quepa extenderlas a hipotéticas idoneidades objetivas para el cargo. Los litigios administrativos que supuestamente mantienen con el Ayuntamiento no encajan en los artículos 2, 3, 6 y 177 de la LOREG ni, en particular, en el artículo 177.2, que exige mandamiento de apremio por resolución judicial contra el deudor de la corporación.
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Acuerdo 208/2009, de 2 de julio de 2009AcuerdoTrámiteTrámite: da traslado a las personas propuestas por la formación política para cubrir vacantes de concejal conforme al artículo 182.2 de la LOREG, y al representante de aquella, para que formulen alegaciones en el plazo de cinco días.
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Acuerdo 59/2009, de 12 de marzo de 2009AcuerdoCriterio generalLa previsión del artículo 182.2 de la LOREG de designar concejales a propuesta de las entidades políticas en caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, según criterio reiterado. Cuando, como en el caso, el número de miembros de la Corporación queda por debajo de la mitad del número legal, procede constituir una Comisión Gestora designada por la Diputación Provincial.
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Acuerdo 486/2007, de 6 de septiembre de 2007AcuerdoCriterio generalLa designación de concejales a propuesta de las entidades políticas en caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes, prevista en el artículo 182 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2003, se refiere a los municipios de régimen ordinario, con sistema de listas, y no se aplica a los de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, según criterio reiterado; por ello, no constituido el Ayuntamiento por renuncia de los concejales proclamados, procede una Comisión Gestora designada por la Diputación Foral, conforme al artículo 182.3 de la LOREG.
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Acuerdo 373/2007, de 6 de julio de 2007AcuerdoCriterio generalLa prohibición de designar para cubrir vacantes a quienes hayan sido candidatos o suplentes en las listas correspondientes y hayan renunciado al cargo, establecida en el apartado 1 del número Segundo de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, que desarrolla el artículo 182.2 de la LOREG, se refiere a la lista del propio municipio; no existe una exigencia análoga respecto de municipios diferentes.
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Acuerdo 199/2006, de 29 de noviembre de 2006AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de los Ayuntamientos de Elgóibar y de Vitoria-Gasteiz, sin candidatos ni suplentes que nombrar, se cubren conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que se remite.
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Acuerdo 64/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de varios Ayuntamientos de Guipúzcoa y Vizcaya en las que no quedan candidatos ni suplentes se cubren conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que el acuerdo se remite.
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Acuerdo 24/2006, de 16 de febrero de 2006AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de varios Ayuntamientos de Guipúzcoa y Navarra en las que no quedan candidatos ni suplentes se cubren conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que se remite.
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Acuerdo 269/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de varios Ayuntamientos en los que no quedan candidatos ni suplentes se cubren conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que el acuerdo se remite.
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Acuerdo 255/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoTrámiteLa vacante de concejal del Ayuntamiento de Bernedo, en el que no quedan candidatos ni suplentes, se cubre conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que el acuerdo se remite.
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Acuerdo 248/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoCaso concretoNo quedando candidatos ni suplentes y designado candidato por la entidad política conforme al artículo 182.2 de la LOREG, la vacante de concejal por fallecimiento se cubre según el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales; la credencial expedida anteriormente por error, sin seguir la tramitación del apartado segundo de dicha Instrucción, queda anulada y sin efecto y debe devolverse a la JEC, que remitirá la nueva una vez tramitada correctamente la sustitución.
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Acuerdo 235/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de varios Ayuntamientos en los que no quedan candidatos ni suplentes se cubren conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que el acuerdo se remite.
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Acuerdo 232/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de los Ayuntamientos de Ondara, Llanos del Caudillo y Ordizia, sin candidatos ni suplentes que puedan cubrirlas, se cubren conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que se remite.
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Acuerdo 208/2005, de 23 de junio de 2005AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de los Ayuntamientos de Azkoitia y de Cabañas Raras, sin candidatos ni suplentes que puedan cubrirlas, se cubren conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que se remite.
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Acuerdo 174/2005, de 26 de mayo de 2005AcuerdoCriterio generalEn la cobertura de una vacante de concejal en el supuesto del artículo 182.2 de la LOREG, la propuesta debe formularla el representante de la candidatura o, en su defecto, el representante del partido, federación o coalición afectado, por aplicación analógica del apartado Primero.4 de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.
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Acuerdo 170/2005, de 20 de mayo de 2005AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal de los Ayuntamientos de Legazpi y Ansó, sin candidatos ni suplentes que puedan cubrirlas, se cubrirán conforme al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que el acuerdo se remite.
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Acuerdo 139/2005, de 31 de marzo de 2005AcuerdoTrámiteLas vacantes de concejal para las que no quedan candidatos ni suplentes deben cubrirse conforme al procedimiento establecido en la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que se remite.
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Acuerdo 469/2004, de 16 de diciembre de 2004AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 182.2 de la LOREG, cuando no quedan candidatos o suplentes, las formaciones cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos tienen la facultad de proponer a cualquier ciudadano mayor de edad no incurso en causa de inelegibilidad, facultad que no implica obligación de ejercerla; si no lo hacen, conforme al artículo 182.3, cuando el número de hecho de miembros sea inferior a la mitad del número de miembros de la Corporación se constituirá una Comisión Gestora integrada por los miembros que continúen y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes.
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Acuerdo 454/2004, de 15 de noviembre de 2004AcuerdoCaso concretoProducidas las vacantes por renuncia de los candidatos y suplentes de las listas, los representantes de las candidaturas que obtuvieron puesto de concejal en las elecciones locales de 25 de mayo de 2003 deben proponer los candidatos para cubrirlas en los términos del artículo 182.2 de la LOREG y según el procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.
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Acuerdo 449/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoTrámiteAcuerda cubrir la vacante de concejal del Ayuntamiento de Alcalá del Obispo, sin candidatos ni suplentes que nombrar, conforme al procedimiento establecido en la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representativos locales, a la que se remite.
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Acuerdo 430/2004, de 4 de octubre de 2004AcuerdoTrámiteTrámite: anunciadas en el BOE las propuestas de designación de concejales de los Ayuntamientos de Villares de Órbigo, Elgoibar y Ansó conforme al artículo 182.2 de la LOREG y a la Instrucción de 10 de julio de 2003, y sin denuncias en plazo que impidan el nombramiento, se expiden las credenciales a favor de las personas propuestas por los partidos políticos.
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Acuerdo 718/2003, de 17 de diciembre de 2003AcuerdoTrámiteTrámite: cumplido el procedimiento de la Instrucción de 10 de julio de 2003 sin que en el plazo fijado se hayan formulado denuncias que impidan el nombramiento, se expiden las credenciales de concejal a favor de las personas propuestas por los respectivos partidos, conforme al artículo 182.2 de la LOREG.
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Acuerdo 659/2003, de 29 de octubre de 2003AcuerdoCaso concretoEn los términos de la consulta, sobre la competencia para designar al suplente en el supuesto del artículo 182.2 de la LOREG por agotamiento de la lista de candidatos y suplentes, la comunicación ha de realizarla el Representante de la entidad política correspondiente.
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Acuerdo 534/2003, de 20 de junio de 2003AcuerdoCriterio generalEl artículo 182 de la LOREG, en su actual redacción, es aplicable a la renuncia escrita presentada ante la Junta Electoral por el concejal antes de su proclamación como electo, a la presentada ante la Junta Electoral después de la proclamación y antes de la constitución de la Corporación Municipal, y a la presentada ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión constitutiva.
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Acuerdo 428/2000, de 21 de septiembre de 2000AcuerdoCriterio generalEl Ayuntamiento que queda con cinco de sus siete miembros de derecho, sin suplentes para cubrir las vacantes, debe seguir funcionando con los subsistentes, entendiéndose referidos a ese número de hecho los quórum de asistencia y votación de la legislación de régimen local; si el número de miembros de hecho llegase a ser inferior a los dos tercios del número legal, se constituirá, según el artículo 182 de la LOREG, una comisión gestora integrada por los miembros que continúen y por las personas de adecuada idoneidad o arraigo que, atendiendo a los resultados de la última elección municipal, designe la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma para completar el número legal.
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