Acuerdo 10/1978, de 2 de noviembre de 1978

AcuerdoCriterio general

Excusa de miembros de Institutos Armados o Fuerzas de Orden Público designados para Mesas

Resumen

Los miembros de los Institutos Armados o Fuerzas de Orden Público pueden excusarse justificadamente del desempeño de cargos en las Mesas electorales cuando las obligaciones de su profesión se lo impidan inevitablemente, a la vista de los artículos 5.º2 y 14.2 del Real Decreto de 25 de agosto de 1978 sobre Normas para la celebración del Referéndum.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-11-02
Expediente
000/78110204

También afecta a: § 2.3

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