Excusa de miembros de Institutos Armados o Fuerzas de Orden Público designados para Mesas
Los miembros de los Institutos Armados o Fuerzas de Orden Público pueden excusarse justificadamente del desempeño de cargos en las Mesas electorales cuando las obligaciones de su profesión se lo impidan inevitablemente, a la vista de los artículos 5.º2 y 14.2 del Real Decreto de 25 de agosto de 1978 sobre Normas para la celebración del Referéndum.
También afecta a: § 2.3