Referendos de cualquier ámbito (nacional, autonómico o de reforma estatutaria): juntas, mesas, censo, papeletas, votación y escrutinio.
Instrucción 3/1986, de 10 de marzo de 1986InstrucciónCriterio generalEn el referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, es válido el voto en el que el elector hace constar, en el correspondiente recuadro en blanco de la papeleta, el «Sí» o el «No» expresados en cualquiera de las lenguas españolas oficiales, además del castellano, en las distintas Comunidades Autónomas.
Ver fichaTexto oficial →
Instrucción 2/1986, de 24 de febrero de 1986InstrucciónCriterio generalEn el referéndum convocado por el Real Decreto 214/1986, de 6 de febrero, sobre la decisión política del Gobierno en relación con la Alianza Atlántica, solo tienen validez las papeletas de votación y los sobres ajustados a lo dispuesto en el Real Decreto 216/1986, de 6 de febrero, según se describen y reproducen en sus anexos 3 y 4; la instrucción se dicta a raíz de una consulta del Ministerio del Interior.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 243/2024, de 27 de junio de 2024AcuerdoCaso concretoLa JEC no dispone de los resultados del referéndum constitucional de 1978 a nivel municipal. Recuerda su criterio reiterado de que las Juntas Electorales Provinciales y de Zona han de trasladar al Archivo Histórico la documentación electoral histórica, esto es, la referida a todos los procesos electorales, salvo aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 118/2020, de 1 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoEn los archivos de la JEC no constan los nombres de los representantes de los partidos ante la Junta Electoral Provincial de Málaga en el referéndum de 28 de febrero de 1980, por lo que el solicitante debe dirigirse al Archivo Histórico Provincial de Málaga, donde se deposita la documentación electoral de dicha Junta.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 90/2017, de 4 de octubre de 2017AcuerdoCriterio generalLa JEC, competente para declarar y publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España, hace público que el 1 de octubre de 2017 no tuvo lugar en Cataluña ningún proceso que pueda considerarse referéndum en ninguna de las modalidades previstas por el ordenamiento: ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; ni por la forma, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; ni por su objeto, inconstitucional; ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y transparencia en su desarrollo, escrutinio y control. Carecen por ello de todo valor los que se presentan como resultados del llamado referéndum de autodeterminación.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 457/2007, de 8 de marzo de 2007AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 19 de la Ley Orgánica 2/1980, contra los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales sobre los resultados del escrutinio general del referéndum cabe, en el plazo de cinco días, recurso contencioso-electoral, que se presenta ante la Junta Provincial para su traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sin que resulte aplicable el artículo 108.3 de la LOREG. Las Juntas Provinciales deben notificar urgentemente a la JEC la interposición del recurso o, si no se interpone, remitirle las actas de escrutinio y de proclamación de resultados para el resumen previsto en el artículo 17 de dicha ley.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 43/2007, de 8 de marzo de 2007AcuerdoTrámiteTrámite: recibidas las actas de proclamación de las Juntas Electorales Provinciales, la JEC resume los resultados del referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía celebrado el 18 de febrero de 2007, los declara oficialmente definitivos y acuerda publicar la declaración en el BOE, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley Orgánica 2/1980.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 42/2007, de 8 de marzo de 2007AcuerdoCriterio generalEl mandato de las Juntas Electorales constituidas en virtud de la convocatoria de un referéndum se entiende prorrogado si la celebración de este se produce en el plazo de los cien días anteriores a la convocatoria de elecciones municipales, de conformidad con el artículo 15.3 de la LOREG; es doctrina reiterada.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 444/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoCaso concretoNo procede autorizar un procedimiento de formalización del nombramiento de interventores y apoderados distinto del previsto en el Decreto de la Junta de Andalucía 12/2007, de 16 de enero: el informe de la Junta de Andalucía destaca la discordancia entre esa norma y el uso de procedimientos informáticos no previstos en ella y la dificultad de pronunciarse sin conocer las características técnicas de la herramienta; los Manuales para las Mesas solo recogen el procedimiento del Decreto; y el proceso de referéndum está ya avanzado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 443/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoCaso concretoCada Junta Electoral Provincial ordena la publicación de su constitución definitiva en el BOE, y cada Junta de Zona remite su acuerdo de constitución definitiva a la Provincial para que esta ordene publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/1980 y al artículo 2 del Decreto 12/2007, de 16 de enero; el acuerdo de constitución indica la fecha concreta de constitución y los miembros que integran la Junta. Conforme al artículo 2.4 del mismo Decreto, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se lleva a cabo por el mismo procedimiento.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 36/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoCaso concretoAmplía, para las oficinas de Correos de toda España, el plazo de depósito del voto por correspondencia en el referéndum hasta el 16 de febrero, en el horario habitual y como máximo hasta las 14 horas, debiendo Correos asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las Mesas y difundir la medida en los medios de comunicación; la solicitud la formuló el Ministerio de Defensa para el personal militar en misiones de paz. Se remite el informe de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, que pone de relieve la imposibilidad de una ampliación semejante en elecciones autonómicas y municipales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 33/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoCriterio generalNo obsta a la validez de las papeletas la ligera diferencia, respecto de las oficiales, de tamaño o tonalidad, las pequeñas rasgaduras u otras circunstancias que no permitan dudar de la inequívoca voluntad del votante, según criterio reiterado; atendido el momento del proceso de referéndum y siendo inequívoca en el caso esa voluntad, se reputa válido el voto emitido con las papeletas consultadas, que no se ajustan al modelo oficial aprobado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 32/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoTrámiteEn cuanto al tiempo disponible para ejercer el derecho de voto en el referéndum, es aplicable el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 30/2007, de 15 de febrero de 2007AcuerdoCaso concretoEl acto de escrutinio se realiza el quinto día hábil siguiente al de la votación, conforme al artículo 17.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y al artículo 15.1 del Decreto de la Junta de Andalucía 12/2007, de 16 de enero, lo que se responde a la consulta planteada por ser fiesta local uno de los días hábiles.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 441/2007, de 7 de febrero de 2007AcuerdoCaso concretoEl nombramiento de apoderados e interventores en el referéndum es un derecho que solo pueden ejercer los grupos políticos a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, según dispone el artículo 11.2 del Decreto de la Junta de Andalucía 12/2007, de 16 de enero.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 440/2007, de 7 de febrero de 2007AcuerdoCriterio generalCabe utilizar medios informáticos para la realización de las actas, siempre que estas se ajusten a los modelos aprobados por la JEC conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG; es criterio reiterado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 19/2007, de 25 de enero de 2007AcuerdoCaso concretoAutoriza la entrega de una copia del censo electoral provisional a las formaciones políticas con derecho a ello, de la que podrán disponer a partir del 29 de enero de 2007, a la vista de los informes de la Junta de Andalucía y de la Oficina del Censo Electoral, que alegan la imposibilidad técnica de entregar el censo definitivo antes del 9 de febrero y se muestran favorables a facilitar antes el provisional.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 18/2007, de 25 de enero de 2007AcuerdoCaso concretoNo existe inconveniente en que en el referéndum se utilicen, como en otros procesos electorales, las urnas existentes, siempre que se adopten las medidas necesarias para su correcta identificación a fin de evitar confusión en las Mesas, identificación que debe hacerse conforme al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, que lo modifica.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 15/2007, de 25 de enero de 2007AcuerdoCaso concretoCada Junta Electoral Provincial ordena la publicación de su constitución definitiva en el BOE, y cada Junta Electoral de Zona remite su acuerdo de constitución definitiva a la Junta Provincial para que esta ordene publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/1980 y al artículo 2 del Decreto 12/2007, de 16 de enero; el acuerdo de constitución debe indicar la fecha concreta de constitución y los miembros que integran la Junta.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 210/2006, de 13 de diciembre de 2006AcuerdoCriterio generalAprueba un informe, ni preceptivo ni vinculante, sobre el proyecto de Decreto andaluz de normas complementarias para el referéndum de reforma estatutaria: el proyecto se ajusta globalmente a la Ley Orgánica 2/1980 y a la LOREG y la competencia autonómica para dictarlo solo puede fundarse en su condición de Administración convocante, ciñéndose a su ámbito competencial. Precisa que la exclusión de electores de las copias del censo (artículo 41 de la LOREG) no afecta a la copia de la Administración convocante; que el artículo 50 de la LOREG se aplica directamente a la campaña institucional y prevalece sobre la Ley andaluza 6/2005, que solo rige para la Administración autonómica y no para la del Estado; que la comunicación de resultados debe seguir el orden constitucional de precedencias; que el Decreto está subordinado a la Ley Orgánica 2/1980 y no a la inversa; y sugiere añadir la señalización de locales, la tarjeta censal y un anexo con las formaciones que pueden nombrar apoderados e interventores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 200/2006, de 13 de diciembre de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueban, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y con correcciones técnicas, los modelos de actas de las Juntas y de las Mesas electorales para el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y se informan favorablemente los modelos de urna, cabina e impresos y el Manual de Instrucciones de los miembros de las Mesas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 135/2006, de 13 de septiembre de 2006AcuerdoTrámiteAl escrito que sostiene que los resultados del referéndum no cumplen el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/1980 se responde transcribiendo el artículo 56.1.b) de la Ley Orgánica 4/1979, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, según el cual la reforma requiere la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 125/2006, de 13 de septiembre de 2006AcuerdoCaso concretoEl ámbito del referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, según se responde a la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, que lo consultaba a efectos de fiscalización de gastos y control de la contabilidad.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 123/2006, de 3 de julio de 2006AcuerdoCriterio generalEl único supuesto legal que permite a la JEC suspender la proclamación de resultados de un referéndum es que se haya interpuesto recurso contencioso-electoral contra los actos de escrutinio general, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 118/2006, de 3 de julio de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: recibidas las actas de las Juntas Electorales Provinciales, la JEC resume los resultados del referéndum de 18 de junio de 2006 (5.310.103 electores, 2.594.167 votantes, 1.899.897 votos a favor, 533.742 en contra, 137.207 en blanco y 23.321 nulos), los declara oficialmente definitivos y acuerda su publicación en el BOE, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley Orgánica 2/1980.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 116/2006, de 3 de julio de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las actas de escrutinio y de proclamación de resultados remitidas por las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, para realizar el resumen y la proclamación oficial de resultados conforme a los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 2/1980.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 112/2006, de 16 de junio de 2006AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Juez Decano de Girona y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial: corresponde a esta designar, de entre los jueces de Primera Instancia, Instrucción, de lo Penal o de Paz, a los que han de encargarse de la misión del artículo 101 de la LOREG, en la forma que estime más conveniente para el mejor servicio de la Administración de Justicia y de la Administración electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 111/2006, de 15 de junio de 2006AcuerdoCaso concretoVistas las solicitudes y el informe de Correos y Telégrafos, amplía para las oficinas de toda España el plazo de depósito del voto por correspondencia en el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña hasta el 16 de junio, en el horario habitual y como máximo hasta las 14 horas, debiendo Correos difundirlo en los medios de comunicación y asegurar la remisión en tiempo hábil de los votos a las Mesas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 103/2006, de 15 de junio de 2006AcuerdoCaso concretoLa secretaria de una Junta Electoral de Zona que ha obtenido otro destino en concurso de traslado debe continuar en el desempeño de la Secretaría hasta que finalice el escrutinio con que concluyen las actuaciones de las Juntas en el referéndum, ya que este debe realizarse antes de que termine el plazo para tomar posesión del nuevo puesto.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 100/2006, de 6 de junio de 2006AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso contra el nombramiento de vocales no judiciales de las Juntas Electorales de Zona por la Junta Electoral Provincial de Tarragona: se ajusta al artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1980, sobre las distintas modalidades de referéndum, pues la designación debe hacerse en función de la representación obtenida por cada fuerza política en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados en la provincia correspondiente.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 91/2006, de 1 de junio de 2006AcuerdoCriterio generalConforme al ordenamiento español y al Derecho Comunitario vigente, el derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos comunitarios residentes en un Estado miembro del que no son nacionales se limita a las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, lo que se responde a la queja de una ciudadana alemana por no poder votar en el referéndum sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 79/2006, de 1 de junio de 2006AcuerdoCaso concretoDeclara que no procede que la JEC transmita a la Generalidad de Cataluña pronunciamiento alguno sobre la redacción de la pregunta, puesto que la fórmula contenida en el Decreto de convocatoria no es susceptible de producir confusión en los votantes y atendido el momento que alcanza el proceso de referéndum. Acuerdo adoptado por ocho votos a favor y tres abstenciones.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 68/2006, de 24 de mayo de 2006AcuerdoCriterio generalConforme al artículo 70, apartados 1 y 3, de la LOREG, la aprobación de papeletas de votación por el sistema Braille exige una reforma de la legislación electoral, estando en tramitación en el Congreso de los Diputados una proposición de ley sobre la materia; así se responde a la solicitud de la Generalidad de Cataluña de realizar una experiencia piloto en el referéndum de modificación del Estatuto de Autonomía.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 67/2006, de 24 de mayo de 2006AcuerdoCaso concretoCada Junta Electoral Provincial ordena la publicación de su constitución definitiva en el BOE y cada Junta Electoral de Zona remite su acuerdo de constitución definitiva a la Junta Provincial para que esta ordene publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al artículo 12.3 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, y al artículo 2.5 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 171/2006, de 18 de mayo; el acuerdo de constitución debe indicar la fecha concreta en que la Junta quedó constituida y los miembros que la integran.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 65/2006, de 24 de mayo de 2006AcuerdoCaso concretoToma conocimiento de lo informado por la Oficina del Censo Electoral sobre la entrega por la Generalidad de Cataluña de las papeletas y sobres para el voto por correo y manifiesta su parecer favorable a la propuesta de entrega de copias del censo electoral, a la vista del artículo 41.3 de la LOREG y de la fecha en que se ha convocado el referéndum.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 62/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG y a propuesta de la Consejería de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, se aprueban los modelos de actas de las Mesas electorales y de las Juntas Electorales Provinciales para el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Cataluña, para el caso de que se convoque, y se ordena su publicación en el BOE una vez convocado.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 52/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, se traslada el parecer favorable de la JEC al Manual de Instrucciones para los miembros de Mesas electorales, para el caso de que efectivamente se convoque el referéndum.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 51/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoTrámiteTrámite: se aprueba el informe urgente de la JEC sobre el proyecto de Decreto de normas complementarias para la realización del referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 45/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCaso concretoEl artículo 56.1.b) de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña, exige para la reforma la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, «el referéndum positivo de los electores», sin que, en consecuencia, se exija en este ninguna mayoría cualificada.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 142/2005, de 7 de abril de 2005AcuerdoTrámiteTrámite: conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley Orgánica 2/1980, resuelto el recurso contencioso-electoral interpuesto y recibidas las actas de las Juntas Electorales Provinciales, se declaran oficialmente definitivos los resultados del referéndum de 20 de febrero de 2005 (34.692.491 electores; 14.491.752 votantes; 11.057.563 votos a favor; 2.453.002 en contra; 856.664 en blanco; 124.523 nulos) y se acuerda su publicación en el BOE.
Ver fichaTexto oficial →