Acuerdo 10/1986, de 17 de febrero de 1986

AcuerdoCriterio general

Dispensa a un Ayuntamiento de facilitar medios materiales y personales a la Junta Electoral

Resumen

La obligación de los Ayuntamientos de poner a disposición de las Juntas los medios materiales y personales necesarios la impone el artículo 13.2 de la LOREG, por lo que la JEC no puede dispensar de ella al Ayuntamiento de Palencia; acuerda además dirigirse al Gobierno recordando lo previsto en ese precepto.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1986-02-17
Expediente
000/86021704

También afecta a: § 1.10

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