Dispensa a un Ayuntamiento de facilitar medios materiales y personales a la Junta Electoral
La obligación de los Ayuntamientos de poner a disposición de las Juntas los medios materiales y personales necesarios la impone el artículo 13.2 de la LOREG, por lo que la JEC no puede dispensar de ella al Ayuntamiento de Palencia; acuerda además dirigirse al Gobierno recordando lo previsto en ese precepto.
También afecta a: § 1.10