Órgano competente para dar acceso a las actas de sesión de las mesas
La JEC tiene reconocido, de conformidad con la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitan las secretarías de las Juntas Electorales competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. A la vista del artículo 18 de dicha Ley, comunica a la entidad que pide las actas de la circunscripción de Lleida que debe dirigirse al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente, al que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.
También afecta a: § 17.8