Conservación y destrucción de la documentación electoral y de las Juntas, acceso posterior a actas y expedientes, certificaciones de resultados.
Acuerdo 210/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoCriterio generalCorresponde a los secretarios de las Juntas Electorales, como custodios de su documentación conforme al artículo 12.2 de la LOREG, facilitar el acceso a la información que custodian; reitera el Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo, que reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, pudiendo remitirse al interesado al Archivo Histórico Provincial si el traslado de la documentación es inmediato y debiendo evitarse perjuicio material a esta. La JEC no dispone de los votos por mesa de una formación en las elecciones locales de 2011 a 2023 en Castrillón, por lo que el solicitante debe dirigirse a la Secretaría de la Junta Electoral de Zona de Avilés.
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Acuerdo 162/2026, de 23 de abril de 2026AcuerdoCriterio generalCorresponde a los secretarios de las Juntas Electorales, que custodian su documentación conforme al artículo 12.2 de la LOREG, facilitar el acceso a ella; la JEC no dispone de los resultados de las elecciones locales de 2023 en la provincia de Ourense desglosados por mesas, que obran en las Secretarías de las Juntas Electorales de Zona, a las que debe dirigirse el interesado. Reitera el Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo: se reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos; si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario puede indicarlo al interesado para que acceda allí, informándole del momento del traslado, y debe adoptar medidas para evitar perjuicio material a la documentación.
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Acuerdo 24/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoCriterio generalEl interesado debe dirigirse a la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Madrid, que tiene en su poder el acta de la mesa solicitada, de la que la JEC no dispone. Se reitera el Acuerdo 68/2024: conforme al artículo 12.2 de la LOREG, los secretarios de las juntas electorales custodian su documentación y son los responsables de facilitar el acceso; en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales; si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario puede indicarlo al interesado, informándole del momento del traslado, para que acceda allí; y la Secretaría adoptará medidas para que no se cause perjuicio material a la documentación.
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Acuerdo 122/2025, de 11 de diciembre de 2025AcuerdoCriterio generalCorresponde a los secretarios de las Juntas Electorales, como responsables de la custodia de su documentación conforme al artículo 12.2 de la LOREG, facilitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, derecho reconocido en relación con la Ley 19/2013 siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales, adoptando medidas para evitar perjuicio material a la documentación (Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo). La JEC no dispone de las actas solicitadas por un concejal de Los Realejos, que deberá dirigirse a las Secretarías de la Junta Electoral de Zona de La Orotava (elecciones municipales) y de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife (cabildo insular) y a la Junta Electoral de Canarias (elecciones autonómicas).
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Acuerdo 116/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concretoLa JEC no dispone de los datos solicitados; conforme al artículo 12.2 de la LOREG, que atribuye a los secretarios de las Juntas la custodia de su documentación, el interesado debe dirigirse a las Secretarías de la Junta Electoral de Zona de Oviedo (elecciones municipales) y de la Junta Electoral Provincial de Asturias (generales y autonómicas). Reproduce su Acuerdo 68/2024: las secretarías facilitan el acceso a las actas de sesión de las mesas siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, pudiendo remitir al Archivo Histórico Provincial si el traslado de la documentación es inmediato.
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Acuerdo 8/2025, de 30 de enero de 2025AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona (artículo 15.2 de la LOREG), queda bajo la custodia de los secretarios de la Audiencia o del Juzgado, y la referida a procesos cuyos mandatos ya no estén en vigor ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si el deterioro impide completamente su utilización, y previa certificación que lo acredite del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Es criterio reiterado, que se comunica a una asociación que pedía paralizar cualquier destrucción de documentación electoral.
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Acuerdo 7/2025, de 30 de enero de 2025AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona (artículo 15.2 de la LOREG), queda bajo la custodia de los secretarios de la Audiencia o del Juzgado, y la referida a procesos cuyos mandatos ya no estén en vigor ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si el deterioro impide completamente su utilización, y previa certificación que lo acredite del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera así acuerdos anteriores ante la solicitud de una jueza de paz de destruir sobres electorales dañados por la dana de 29 de octubre de 2024.
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Acuerdo 4/2025, de 30 de enero de 2025AcuerdoCaso concretoReitera al Ministerio del Interior la conveniencia de digitalizar las actas de sesión de las mesas electorales para su posterior acceso público por cualquier persona interesada. La LOREG articula el acceso al escrutinio de las mesas mediante el carácter público de la sesión (artículo 95.2) y la exhibición del acta de escrutinio en el local electoral, con entrega de copia a los representantes de las candidaturas y de la Administración (artículo 98); las solicitudes de acceso a las actas de sesión formuladas al amparo de la Ley 19/2013 chocan con el carácter temporal de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y con su falta de medios personales y materiales, y la documentación no puede remitirse al archivo provincial hasta que concluya el mandato de la cámara o corporación, período en el que el secretario que la custodia (artículo 11.4 de la LOREG) carece de personal para atender esas solicitudes.
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Acuerdo 282/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concretoDesestima la reclamación de un particular que pedía la ejecución del Acuerdo 53/2024 de la JEC, que le reconoció el acceso a las actas de sesión de las mesas de la circunscripción de Sevilla en las elecciones generales de 2023, y la apertura de expediente sancionador a la Junta Electoral Provincial de Sevilla: el derecho de acceso reconocido al amparo de la Ley 19/2013 está condicionado a que no suponga coste alguno para la Administración y respete la legislación de protección de datos, y la Junta Provincial, subsanada la falta de notificación del acuerdo, ha acreditado razonadamente un impedimento fáctico insalvable, pues la documentación está depositada en el Archivo Territorial de la Audiencia Provincial y la provisión de medios supondría un gasto de 25.742,16 euros anuales. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, conforme al artículo 13.2 de la LOREG, que adopte con urgencia medidas, como la digitalización, para que los ciudadanos puedan acceder de forma sencilla y efectiva a las actas de las mesas en cada proceso electoral.
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Acuerdo 268/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso contra la denegación por la Junta Electoral Provincial de Navarra: esta debe permitir obtener copia del acta de sesión del escrutinio general y el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, sin coste para la Administración y respetando la protección de datos, si bien, dado el volumen de documentación (850 mesas), puede remitir a la interesada al Archivo Histórico Provincial si está previsto su traslado inmediato o, en otro caso, adoptar su Secretaría las medidas que permitan el acceso sin perjuicio material para la documentación (artículo 12.2 de la LOREG). Lo desestima respecto de las actas de escrutinio del voto CERA y de escrutinio general, por ser información publicada (artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013), y respecto de los resultados provisionales aportados en soporte informático por la empresa Indra, por ser información auxiliar o de apoyo (artículo 18.1 b).
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Acuerdo 265/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: se traslada a la Junta Electoral Provincial de Barcelona el acuerdo adoptado por la JEC sobre la propuesta de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos relativa a la documentación electoral.
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Acuerdo 264/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoCriterio generalEl sobre 1 debe conservarse de forma permanente, porque contiene lo que en puridad constituye el expediente electoral (originales del acta de constitución de la mesa y del acta de sesión, lista numerada de votantes, papeletas reservadas y listas del censo utilizadas); solo cabría valorar la eliminación, transcurrido el plazo legal, de la lista del censo, cuya información conserva la Oficina del Censo Electoral. No se pone objeción a eliminar los sobres 2 y 3 una vez transcurrido el plazo legal, siempre que se haya comprobado que el sobre 1 contiene todos los documentos previstos y se asegure la integridad de su información; si el sobre 1 no se conserva o está incompleto, se conservará el sobre 2 o, en su defecto, el 3. La JEC no comparte así el criterio propuesto por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
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Acuerdo 263/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoCaso concretoInadmite, conforme al artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a las actas de escrutinio del voto CERA y de escrutinio general de las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, por ser información publicada en la página institucional de la JEC y en el BOE; y traslada al solicitante copia de las actas de sesión de escrutinio general que obran en el archivo de la JEC.
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Acuerdo 262/2024, de 24 de julio de 2024AcuerdoCriterio generalEl acceso a las actas de sesión de las mesas electorales debe solicitarse a las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales, a las que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación; estas lo facilitarán siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, pudiendo remitir al interesado al Archivo Histórico Provincial si está previsto el traslado inmediato de la documentación, e informándole del momento en que se produzca, y adoptando medidas para evitar perjuicio material a los documentos (ratifica los Acuerdos de 27 de junio de 2024 y 68/2024). Inadmite la solicitud relativa a las actas de los consulados, por tratarse de información publicada en la página institucional de la JEC.
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Acuerdo 237/2024, de 27 de junio de 2024AcuerdoCriterio generalLa solicitud de acceso a las copias de las actas de escrutinio de las mesas debe dirigirse a las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales correspondientes, pues el artículo 12.2 de la LOREG atribuye a los secretarios de las Juntas la custodia de su documentación. Reitera el Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo: en relación con la Ley 19/2013, la JEC ha reconocido el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas, que las secretarías facilitarán a requerimiento del interesado siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales; si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado para que acceda allí, informándole del momento del traslado; y la Secretaría adoptará medidas para que no se cause perjuicio material a la documentación.
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Acuerdo 227/2024, de 20 de junio de 2024AcuerdoCriterio generalLa legislación electoral no permite que las formaciones políticas dispongan de copia de la lista numerada de votantes, ni de los residentes en España ni de los ausentes en el extranjero: forma parte del expediente electoral incluido en el sobre primero (artículo 100.2 c) de la LOREG) y sus representantes solo pueden acceder a ella si interponen recurso contencioso electoral o se personan en el planteado por otra formación. Los representantes de las candidaturas han podido asistir en los consulados al depósito del voto en urna, conforme al artículo 75 de la LOREG, y obtener copia del acta consular, y quienes asisten al escrutinio general tienen derecho a copia gratuita de su acta (artículo 99.2 de la LOREG).
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Acuerdo 68/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCriterio generalEstima el recurso contra la inadmisión de la solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas de La Rioja, fundada en que la Junta Electoral Provincial está disuelta, en la publicación de los resultados en el BOE y en la posibilidad de asistir al acto de escrutinio: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a esas actas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.
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Acuerdo 67/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCriterio generalEstima el recurso contra la inadmisión de la solicitud de acceso a las actas de sesión de las mesas de la provincia de Cádiz, fundada en no estar constituida la Junta Electoral Provincial y en la falta de medios personales y materiales: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a esas actas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.
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Acuerdo 66/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCriterio generalEstima el recurso contra la denegación presunta por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Badajoz, que no respondió por el cambio de destino de su titular: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial o esta obra en otra institución, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.
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Acuerdo 65/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCriterio generalEstima el recurso contra la denegación presunta por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Álava: corresponde a los secretarios de las juntas electorales, como custodios de su documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso a ella; conforme a criterio reiterado en aplicación de la Ley 19/2013, se reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que las secretarías competentes facilitarán a requerimiento del interesado siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013) y acudiendo a las dependencias en que estén archivadas. Si está previsto el traslado inmediato de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicarlo al interesado e informarle del momento del traslado para que acceda allí; adoptará además medidas para evitar perjuicio material a la documentación.
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Acuerdo 64/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCaso concretoTraslada al solicitante de acceso a las actas de sesión de las mesas de la circunscripción de Alicante el informe de la secretaria de la Junta Electoral Provincial según el cual está programado el traslado de esa documentación por la Consellería de Justicia de la Generalitat Valenciana; la secretaria deberá informarle del momento en que se produzca para que pueda ejercer su derecho de acceso ante la institución correspondiente, y adoptará las medidas pertinentes para que no se cause perjuicio material a la documentación, conforme a las competencias de custodia del artículo 12.2 de la LOREG.
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Acuerdo 54/2024, de 29 de febrero de 2024AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso contra la denegación presunta por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la solicitud de acceso a las actas de las mesas de las elecciones generales de 2023: aunque el secretario se considerase incompetente, debió comunicarlo al solicitante con sus motivos, conforme a la Ley 19/2013, en lugar de no tramitar ni contestar la petición; además, corresponde a los secretarios, como custodios de la documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitar el acceso, que debe reconocerse siempre que no suponga coste para la Administración y respete la legislación de protección de datos. Dado que está previsto el traslado de la voluminosa documentación al Archivo Histórico Provincial, con mayores medios, y que la digitalización solicitada podría plantear ahora un problema de seguridad, el recurrente podrá acceder, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013), una vez producido el traslado, de lo que deberá informarle el secretario.
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Acuerdo 53/2024, de 29 de febrero de 2024AcuerdoCriterio generalEstima el recurso contra la inadmisión por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de la solicitud de acceso a las actas de sesión de todas las mesas de la provincia en las elecciones generales de 2023: aunque afecte a un número muy importante de actas, la petición no es abusiva ni repetitiva a efectos del artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013; conforme a doctrina reiterada, el interesado tiene derecho a acceder a ellas siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos, correspondiendo facilitar el acceso a los secretarios de las juntas, que custodian la documentación (artículo 12.2 de la LOREG). El recurrente podrá acceder, previa disociación de los datos personales (artículo 15.4 de la Ley 19/2013), acudiendo a las dependencias en que estén archivadas; si está previsto su traslado inmediato al Archivo Histórico Provincial, el secretario podrá indicárselo para que acceda allí, informándole del momento del traslado.
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Acuerdo 592/2023, de 30 de noviembre de 2023AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera acuerdos anteriores ante la propuesta de expurgo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla.
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Acuerdo 583/2023, de 30 de noviembre de 2023AcuerdoCaso concretoEstima parcialmente el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que denegó copia de la totalidad de las actas de sesión de las mesas de la provincia en las elecciones generales de 23 de julio de 2023: el recurrente podrá acceder a los documentos acudiendo a las dependencias en que están archivados, adoptando la Secretaría de la Junta Provincial las medidas para que no se cause perjuicio material a la documentación, en ejercicio de la custodia que le atribuye el artículo 12.2 de la LOREG. Recuerda que, conforme a la Ley 19/2013, la JEC ha reconocido el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas, que las secretarías de las juntas facilitarán siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021 y 5 de mayo de 2022).
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Acuerdo 547/2023, de 23 de julio de 2023AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos cuyos mandatos sigan en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera los acuerdos de 24 de octubre de 2018, 4 de marzo de 2020 y 5 de septiembre de 2022, ante la solicitud de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de autorización para destruir sobres electorales depositados en el Archivo Nacional de Cataluña.
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Acuerdo 546/2023, de 23 de julio de 2023AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos cuyos mandatos sigan en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera los acuerdos de 24 de octubre de 2018, 4 de marzo de 2020 y 5 de septiembre de 2022, en respuesta a la propuesta de eliminación de documentación del Archivo Judicial Territorial de Sevilla.
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Acuerdo 137/2023, de 26 de abril de 2023AcuerdoCriterio generalLa solicitud de resultados por mesas de las elecciones municipales y autonómicas de 2015 y 2019 en Oviedo se traslada, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013, a la Junta Electoral de Zona de Oviedo y a la Junta Electoral del Principado de Asturias, en cuyo poder está la documentación. Reitera el criterio de que las Secretarías de las Juntas pueden facilitar al interesado, a su requerimiento, las actas de escrutinio, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales (Acuerdos de 18 de marzo de 2021, 16 de septiembre de 2021 y 5 de mayo de 2022, entre otros).
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Acuerdo 131/2022, de 5 de septiembre de 2022AcuerdoCriterio generalNo cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse (artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la de carácter histórico, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos de los que deriven mandatos en vigor, debe trasladarse al Archivo Histórico. Solo ante un deterioro que impida completamente su utilización, certificado por el órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera los acuerdos de 24 de octubre de 2018 y 4 de marzo de 2020.
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Acuerdo 78/2022, de 5 de mayo de 2022AcuerdoCaso concretoAutoriza la entrega al Colegio Oficial de Ciencias Políticas y Sociológicas de Canarias de copia de la documentación que obre en la Secretaría de la Junta Electoral de Zona de La Gomera, en aplicación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.
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Acuerdo 352/2021, de 16 de septiembre de 2021AcuerdoCaso concretoAutoriza a que la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Asturias facilite al interesado, a requerimiento suyo, las actas de las mesas de un colegio electoral de Oviedo en las elecciones generales de 28 de abril de 2019, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.
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Acuerdo 330/2021, de 15 de julio de 2021AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las actas de escrutinio de Mesas electorales remitidas por la Policía Municipal de Madrid y se trasladan a la Junta Electoral Provincial de Madrid, por ser la depositaria de toda la documentación electoral.
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Acuerdo 283/2021, de 13 de mayo de 2021AcuerdoCaso concretoTraslada la solicitud de acceso a las actas de escrutinio de las Mesas de las elecciones a la Asamblea de Madrid a la Junta Electoral Provincial de Madrid, en cuyo poder se encuentra la documentación, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013; recuerda que, según el Acuerdo 192/2021, de 18 de marzo, las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales pueden facilitar lo solicitado a requerimiento del interesado, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.
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Acuerdo 192/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCaso concretoRespecto de las elecciones al Parlamento Vasco y al de Galicia, traslada la solicitud a las respectivas Juntas Electorales de Comunidad Autónoma; respecto de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, autoriza a que las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales faciliten al interesado lo solicitado, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales, y autoriza la entrega de copia de la documentación que obra en la Secretaría de la JEC.
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Acuerdo 191/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCaso concretoAutoriza a que las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales faciliten al interesado, a su requerimiento, las actas de las sesiones de las Mesas y del escrutinio de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 14 de febrero de 2021, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales; autoriza asimismo la entrega de copia de la documentación que obra en la Secretaría de la JEC.
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Acuerdo 22/2021, de 7 de enero de 2021AcuerdoCaso concretoAutoriza que las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales faciliten al interesado, a su requerimiento, las actas de escrutinio de las Mesas, del voto CERA y del escrutinio general solicitadas, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales; autoriza asimismo la entrega de copia de la documentación que obra en la Secretaría de la JEC.
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Acuerdo 206/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCaso concretoAutoriza a que las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales faciliten al solicitante, a requerimiento suyo, las actas electorales de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.
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Acuerdo 152/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCaso concretoAutoriza a que las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales faciliten al interesado, a requerimiento suyo, las actas electorales de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.
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Acuerdo 136/2020, de 17 de septiembre de 2020AcuerdoCaso concretoLa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos debe destruir la documentación electoral de las elecciones vascas y gallegas de 12 de julio de 2020 a la que no pudo dar curso, por los motivos recogidos en su informe, levantando acta que remitirá a la correspondiente Junta Electoral de Comunidad Autónoma.
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Acuerdo 133/2020, de 17 de julio de 2020AcuerdoCaso concretoLas actas de las Mesas de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 no obran en poder de la JEC; deben solicitarse a la Secretaría de la correspondiente Junta Electoral Provincial, depositaria de toda la documentación electoral de esa Junta según el artículo 12.2 de la LOREG, lo que se comunica al interesado conforme al artículo 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
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